CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Enrique Manuel Pérez Sanjuán - Colegiado 2.431

Antes que nada, ¿Qué es una Comunidad de Propietarios?

Una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de las viviendas, plazas de aparcamiento y en ocasiones, locales comerciales de un mismo edificio, y que se rige por las normas aplicables, Ley de Propiedad Horizontal y por los estatutos por ellos acordados.

¿ Qué son los coeficientes de participación ?

A cada inmueble: piso (vivienda), local, plaza garaje, trastero, etc., se le atribuye un coeficiente de participación en relación al valor total del edificio (generalmente por metros cuadrados) y que puede servir para calcular el porcentaje o cuota de participación de los gastos que tiene cada propietario de la Comunidad. 

También hay que tener en cuenta que muchas Comunidades de Propietarios, a la hora de repartir los gastos, utilizan o se sirven de un reparto a partes iguales. Para ello, debe constar en acta este modo de reparto de gastos, así como exenciones en algunos tipos de gastos, etc.

El Título Constitutivo

La información sobre el coeficiente de participación de cada inmueble debe constar en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios así como en la propia escritura de propiedad. Además deben estar inscritos todos y cada uno de los inmuebles en el registro de la propiedad «catastro».

Toda Comunidad de Propietarios debe redactar unos estatutos:  «Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Comunidad» y todo ello debe constar en un libro de actas y  debe registrarse junto con el Título Constitutivo de la misma en el Registro de la Propiedad. Hay que tener en cuenta que los estatutos de la Comunidad sólo podrán ser modificados por unanimidad.

 

COMO CREAR UNA NUEVA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

  • Convocar una Junta de Propietarios.
  • Redacción del Acta fundacional de la nueva Comunidad de Propietarios.
  • Redaccion de los estatutos de la Comunidad. Aprobación de los mismos y registro en el Registro de la Propiedad.
  • Presentación en la Agencia Tributaria uno de los siguientes modelos: 036 ó 037.
  • Obtención en la Agencia Tributaria del CIF.
  • Registro del Libro de Actas.
  • Convocatoria junta y redacción nueva Acta con el reparto de gastos, saldo bancario, cargos, servicios, presupuestos, etc.
  • Alta cuenta bancaria para poder hacer el pago a los suministros, cobros de gastos a los copropietarios, etc.
  • Alta de servicios básicos – suministros: electricidad, vados, agua, etc.
  • Presentación y aprobación otros presupuestos de servicios : contratación administrador fincas, empresa ascensores, limpieza, etc.

ENRIQUE MANUEL PÉREZ SANJUÁN